REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009429
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRUZ AMELIA VELÁSQUEZ DE CHIRINIOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.837.837, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Ruega Sur, sector N° 7, calle 12, Parroquia Catedr1al, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 12 que es su frente; SUR: En línea de 25,80 metros con un desagüe para agua de lluvia; ESTE: Con la casa de la señora Chirinos de Barrios y OESTE: En línea diagonal de 11,6 metros de pared perimetral. Dichas bienhechurías consiste en un inmuebles que consta de dos plantas de 36,7 metros cuadrados de construcción, constante de piso de cerámicas, techo de platabanda, con la siguientes comodidades cuatro habitaciones, dos en la parte superior y dos en la parte interior, dos sala-comedor una de la parte superior y otra en la planta baja dos cocinas, una en la planta alta y otra en la planta baja, con gabinetes aéreos revestidos de cerámicas dos lavaderos, una en la planta alta y otro en la planta baja cuatro puerta de madera, dos baños, revestidas de cerámicas y ubicados uno en la planta baja y otro en la planta alta, puerta de hierro, rejas y ventanas con protectores de hierro y un escalera de permite el acceso a la parte superior de la construcción y se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques y cerca de alfajol, un portón de hierro, las bases de la referida casa han sido hechas con fundaciones de concreto y adicionalmente tiene paredes de bloques, tuberías para aguas negra y blancas totalmente empotrada, el techo es de platabanda elaborado con vigas doble T de tabelones y en la parte superior, planta alta laminad de acerolit. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES BOLÍVARES (50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Juan Santana y Alejandrina Santana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CRUZ AMELIA VELÁSQUEZ DE CHIRINIOS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
/Milagro
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