REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010508
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Sra Josefina Hernández Hernández, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.195.755, asistida por el Abogada Greisi Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 102.187, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, calle 8, sector La Moraima, casa sin número, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide Mil setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (1.754 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ejidos ocupados por Alexis Daza; SUR: Con terrenos ejidos ocupados por Sira Hernández; ESTE: Con la calle 8 que es su frente y OESTE: Con terrenos baldíos. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la cual se encuentra dividida en dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, constituida con su respectiva cerca de alambre con un anexo dividido en un salón y un baño con una airea aproximada de ciento ocho meros cuadrados con once centímetros (108,11 mts.2). El valor invertido es la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs.200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Nelson Colmenares y Miyamila Molina, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Sara Josefina Hernández Hernández ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/merysa
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