REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010775
. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JHONNY MOSQUERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.627.493, asistida por el Abogado Dannys Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Jacinto Lara, Carrera 5 entre 8y 9 Nro. 8-9 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Carrera 5 que es su frente; SUR: Con Rafael Meléndez; ESTE: Con David Dasilba y OESTE: Con Nelson Pire. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de bloques, techo de platabanda, 5 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 comedor, 2 baños, piso de cemento pulido, corredor con local comercial y cercada con alambre de púa con frente de bloques y enrejado. El valor invertido es la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ligia Riera y Beiza Suárez, antes identificadas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Diurys Roxana Barraza, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/merysa
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