REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009143
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 942.358, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 entre careras 2 y 3, Urbanización Asimos Rodríguez, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Alimio Perez; SUR: Con terrenos ocupados por Marina Carrasco; ESTE: con terrenos ocupados por Donato Aponte y OESTE: Con calle 6. Dichas bienhechurías tiene un área de construcción de 108 mts2 conformadas por una casa de paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cemento, un baño, sala cocina empotrada, comedor, tres habitaciones puertas de madera, ventanas de hierro con protectores, cercada con paredes de bloques y rejas al frente, árboles frutales y matas ornamentales, garaje techado con portón corredizo tanque aéreo de 9.000 litros y un local independiente de techo de zinc, paredes de bloques con una balo. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos BETTY COROMOTO GUEDEZ y FRANCISCO ESPINOZA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA DIAZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
/Milagro
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