REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005587

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano LEONARDO ANTONIO GARCIA PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.933.249, de este domicilio, asistido de la abogada Yanet Rodríguez. IPSA No. 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Paso de Carora de la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 150,00 metros de frente por 100,00 metros de fondo para un total de 15.000,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el Cerro El Zamuro ; SUR: Carretera Vía a la Población de Aregue, que es su frente ; ESTE: Con Terreno desocupado Y OESTE: Con Quebrada Los Cristales. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera ordinaria. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y LUIS GONZAGA ESCOBAR, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 433.076 y 3.323.812 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano LEONARDO ANTONIO GARCIA PINTO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez

MJP/AMV.