REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005623
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA MARIA OLIVEIRA DE SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.411.141 asistida por la Abogada Yanet C. Rodríguez M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sabana Grande, Carrera 2 con calle 1, sin número, sector La Rosa, vía Duaca de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal que mide seiscientos metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (600,45 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de veinte metros con siete centímetros (20,07) con casa y solar de Manuel Oliveira; SUR En linea de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts.) con la carrera 2 que es su frente; ESTE: En linea de treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts.) con casa y solar de José Falcón y OESTE: En linea de treinta metros con dos centímetros (30,02, con casa y solares de José Fernández y Belén de de Camacaro. Dichas bienhechurías consisten en una estructura de zinc y madera, cercada con paredes de bloques distribuida así: Dos (2) dormitorios conjuntamente con sala comedor y cocina. El valor invertido es la cantidad de Diez millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Reinaldo Antonio Escobar y Hermes Duran, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Dilcia María Oliveira de Sánchez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sánchez







MJP/merysa