REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005662


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARTHA ELENA FREITEZ YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.400.230, de este domicilio, asistida del abogado Alí Oswaldo Granado. IPSA No. 61.361, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 22 entre Avenidas Venezuela y Carrera 27, No. 26-60, Código Catastral 112-2725-16, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre una parcela de terreno de mayor extensión que tiene una superficie de 75,00 M2., aproximadamente, Propiedad del Ciudadano JUAN BAUTISTA FREITEZ, quién es el Padre de la solicitante MARTHA ELENA FREITEZ YEPEZ, el cual le pertenece según consta de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 49, Folios 346 al 350 vto. Protocolo Primero, Tomo l7°, Cuarto Trimestre de 1.998, de fecha 23 de Diciembre de 1.998, y según Autorización otorgada por el Propietario del Terreno antes identificado, en escrito presentado ante la URDD CIVIL, en fecha 09 de Agosto del 2.005, las cuales están alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,00 metros con Casa que es o fue de CRUZ CASTRO, que es su frente ; SUR: En línea de 15,00 metros con Bienhechurías que es o fué de la Ciudadana TERESA PINEDA ; ESTE: En línea de 5,00 metros con Callejón 22, que es su frente Y OESTE: En línea de 5,00 metros con Casa y Terreno que es o fué de CARMEN ESCALONA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de bloque de cinco por quince ( 5 X 15 ) de construcción, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas y ventanas de celosía, cercada en bloque y rejas de hierro y está dividida en dos (2) cuartos, un (1) baño, sala, cocina, tiene los servicios de agua, luz y cloacas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ALFONSO SEQUERA MENDOZA Y JOEL OVIDIO OVIEDO GRATERON, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.431.789 y 4.066.656 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARTHA ELENA FREITEZ YEPEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez

MJP/AMV.