REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008089

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEYSI PASTORA LISCANO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.649.264, de este domicilio, asistida por la abogada LISSETTE MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.016, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Victoria, carrera 2, callejón 2, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (469,20 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Buena Ventura Castro; SUR: Con terrenos o bienhechurías que son o fueron del señor Miguel Segundo Suárez; ESTE: Con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Pedro Marín; OESTE: Con el callejón 2, que es su frente. Dichas bienhechurías se encuentran cercadas perimetralmente con alambre de púas sujeta a estantillos de madera, constan de una vivienda con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, cocina y un cuarto, dos puertas y una ventana, acometida de luz eléctrica, árboles frutales de diferentes tipos y especies. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERLEYSI MENDOZA y NORELLYS SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DEYSI PASTORA LISCANO PARRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



MJP/Mónica