REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008584
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULY CRISTINA GALLARDO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.775.897, de este domicilio, asistida por la abogada GREISI RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.187, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, calle 9, casa sin número, Sector La Moraima, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ejidos ocupados por Juan Quero; SUR: Con terrenos ejidos ocupados por Rosalva Ricarda; ESTE: Con la calle 9 la caballeriza, que es su frente; OESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Juan Quero. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, divididas en dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, constituida con cerca de alambre y bloques. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON COLMENARES y MIYAMILA MOLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ZULY CRISTINA GALLARDO COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
MJP/Mónica
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