REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009039
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DE JESÚS MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.920.737, de este domicilio, asistida por la abogada GREISI RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.187, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, calle 5B, casa sin número, Sector La Moraima, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (418 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 5B, que es su frente; SUR: Con la carrera 5A; ESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Liset Rodríguez y Arsenia Dobobuto; OESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Agustina Aguilar. La descripción de dichas bienhechurías es la siguiente: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y baldosa, la vivienda se encuentra dividida en, siete (07) habitaciones, sala, cocina, comedor, tres (03) baños con sus respectivos accesorios sanitarios, un garaje, un tanque de agua de tres metros cúbicos, un salón de anexo de paredes de bloques, techo de zinc, portones de metal y cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON COLMENARES y MIYAMILA MOLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana TERESA DE JESÚS MOSQUERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
MJP/Mónica
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