REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009074

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ALBA CORTEZ DE RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.541.401, domiciliada en Cabudare, Estado Lara, asistida de la abogada Gladys Suárez. IPSA No. 9.935, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 1 de la Urbanización La Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio que hubo según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, de fecha 25 de Mayo de 1.990, bajo el No. 49, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 2, que tiene una superficie de 416,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: JULIO CHANG, en línea de 26,00 metros ; SUR: JULIO CHANG, en línea de 26,00 metros ; ESTE: TITO OSPINO, en línea de 16,00 metros Y OESTE: Avenida 1, en línea de 16,00 metros. Dichas bienhechurías están constituidas por Seis (6) Locales Comerciales, de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, cada uno consta de un baño, una Santamaría, con todos los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 80.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADA HERNANDEZ Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.375.546 Y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ALBA CORTEZ DE RAMOS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez

MJP/AMV.