REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009129


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEODAN CORDERO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.417.701, de este domicilio, asistido por el abogado Douglas Tapias Añon, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4, sector Los Rosales del Barrio Pavia, vía Carora, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero; que mide 15 METROS de frente por 25 METROS de fondo, aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle 4, que es su frente; SUR: Con un cerro; ESTE: Inmueble de Benito Catari; OESTE: Calle Principal. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de bloques, techo de zinc,, piso de cemento, que consta de 2 cuartos, una sala, una cocina, baño y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO VENEGAS y GREGORIO MELÉNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LEODAN CORDERO MELÉNDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



MJP/Mónica