REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009412
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Leida Vitoria, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.917.244 asistida por el Abogado Javier Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.866, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Mata de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras ( INTI) que mide una hectáreas signada con el Nro. A-3, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Carmen de Abreu; SUR: Terrenos ocupados pro Adeliz Acosta; ESTE: Carretera principal vía el dique y OESTE: Dichas bienhechurías consisten una vivienda construida de bloques, paredes de bloques, 100 mts. de platabanda, una cocina, una habitación, un baño, un comedor y dos tanques para almacenar agua, una cerca perimetral de alambre de púas de 150 mts., 500 mts. de manguera y su instalación, 36 matas de aguacate, 60 matas de cítricos, 100 matas de cambur, 30 matas frutales varias. El valor invertido es la cantidad de Sesenta y un millones de Bolívares (Bs..61.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elena del Carmen Ollarves y Silvio Zambrano, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Leida Viloria ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/merysa
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