REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009585

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUHAIL MERCEDES ROAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.775.121, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Prados de Occidente calle 13 entre carreras 2 y 3, casa N° 2-19, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS ( 140 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Carmen Luker; SUR: Con casa de Mary Carmen Lopez; ESTE: Con la calle 13 que es su frente y OESTE: Con casa de Digna Alvarez. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, consta de tres habitaciones, dos baño, sala-comedor, cocina, 4 ventana de hierro, dos puertas de hierro con sus protectores garaje, una lavadero un porche, un pozo séptico, esta cercada con paredes de bloques rejas y portón. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES BOLÍVARES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Rafael Rivero y José Zea. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SUHAIL MERCEDES ROAS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro