REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009652

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARINA ISABEL BECERRA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.603.640, de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ FILOGONIO MOLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.994, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 3 entre calles 7 y 8, casa N° 8-58, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Municipalidad, con una superficie de DOCE METROS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (12,19 Mts) de frente por DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (19,50 Mts) de fondo, aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 3, que es su frente; SUR: Con inmueble propiedad de Carmen José Hernández; ESTE: Con bienhechurías en terreno Municipal; OESTE: Con inmueble propiedad de Ismael Crespo. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, conformada por dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, cocina, área de servicio con techo de zinc y piso de cemento, un corredor interno con techo de platabanda y piso de cemento, un corredor externo con techo de acerolit y piso rustico, un garaje con capacidad para tres (03) carros, puertas y ventanas de hierro, un portón de hierro, aducción de aguas negras y aguas blancas, servicio de electricidad, totalmente cercado de bloque. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TORIBIA RODRIGUEZ y PILAR AGUILAR DE PORTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana KARINA ISABEL BECERRA ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



MJP/Mónica