REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009726
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ ALVAREZ COLMENAREZ mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.607.519, asistida por la Abogada Yulimar J. Betancourt H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.145, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide Quinientos metros cuadrados (500mts.2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera vía Uribana, Carorita Abajo, que es su frente; SUR: Hacienda El Sisal propiedad de los Tamayo; Este: Terrenos nacionales ocupados pro Miriam Exposito de Petit y OESTE:Terrenos nacionales ocupados por Héctor Vega. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alfajor con tubos galvanizados, malla 10,50 y base de concreto. El valor invertido es la cantidad Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Angie Milagro Duran y Jaime Mercedes Cañizales antes identificado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Veniezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Carmen Beatriz Alvarez Colmenarez ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sánchez







MJP/merysa