REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009859


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANABEL DURAN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.374.714, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío la Cuchilla, via botucal, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide UNA HECTÁREA (1 Has) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la Sra. ELSA ORTIZ; SUR: Con carretera Nacional; ESTE: terrenos ocupados por la señora Pastora Duran y OESTE: terrenos ocupados por Sr, Flavio Rincones. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bahareque y mide siete metros de frente por ocho de fondo, techo de zinc,; piso de cemento y consta de tres habitaciones con piso de cemento, una puerta de lamina de metal, cocina, comedor, una sala, y un baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Angie Duran y Jaime Cañizales, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ANABEL DURAN, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro