REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010148
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRCA PAEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.246.555, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Tierra Negra, sector la Tomatera calle 3 entre Avenida Alberto Carnevali y Simón Rodríguez N° 69, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Edgar Rodríguez; SUR: Con calle 2 que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Gladys de Modillo y OESTE: Con terrenos ocupados por Belklys Calderon. Dichas bienhechurías tiene un area de construcción de 90 metros cuadrados consiste en una casa con paredes de bloques, techo de platabanda piso de cerámica, cercada de bloques y rejas al frente conformada con tres habitaciones, tres baño, una cocina empotrada revestida de ceramica sala-comedor, area de lavadero, garaje con portón, 5 puertas de madera y una de hierrro 4 ventanas de hierro con sus respectivos protectores. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Maribel Pacheco y Meilin Hernandez. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIRCA PAEZ DE MEDINA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
/Milagro
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