REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010259
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA COROMOTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.426.908, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tierra Negra, sector la Tomatera calle 1 entre Avenida Simón Rodríguez y Belisario Rodríguez N° 23, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 3 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Gladys ALDANA; ESTE: Con terrenos ocupados por CARMEN PERDOMO y OESTE: Con terrenos ocupados por Maritza Hernandez. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, conformada con dos habitaciones, un baño, sala-comedor, cocina, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Maribel Pacheco y Meilin Hernandez. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DILCIA COROMOTO ESCALONA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro