REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010279
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Hilda América de Daza, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.070.404, asistida por el Abogado Ramón Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.059, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamamiento Buria Londres, sector Mamonal de la Parroquia Buria del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno que mide once hectáreas siete mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados (11 has 7.897 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado pro Alejandro Castillo; SUR: Terreno ocupado pro Eleazar Manzanilla; ESTE: Con terreno de Raúl Daza y OESTE: Carretera vía Uribeque. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, consta de cuatro (4) piezas, techo de zinc y asbesto sobre vigas de madera, una cocina, un lavadero, un baño, un pozo anillado para extraer agua para riego y consumo de animales, un corral construido de madera sobre estantillos de madera con una superficie de cien metros cuadrados (100 mts.2) aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Castillo y Eduardo Gallardo, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Hilda América de Daza ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/merysa
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