REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010288
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETTY MARLENE MARTINEZ COLMANAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.363821, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tierra Negra, sector la Tomatera calle 1 entre Avenida Simón Rodríguez y Belisario Rodríguez, en Juridicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con la señora MAGAY SERRANO; SUR: Con la calle 1 que es su frente; ESTE: Con la señora SENOVIA NAVAS y OESTE: Con la señora MIRIAN ALVAREZ. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro puestas dos de madera y dos de hierro consta de sala, tres habitaciones, cocina empotrada, un baño, un corredor enrejado, area de lavadero, un porche con techo de platabanda, instalaciones electricas empotrada servicios de aguas blancas y negras totalmente cercado con paredes de bloques y al frente con rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Maribel Pacheco y Meilin Hernandez. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BETTY MARLENE MARTINEZ COLMANAREZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
/Milagro
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