REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010380
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA QUERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.411.779, de este domicilio, asistida por la abogada LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.051, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Clavellinas, Sector 14 C, Calle Principal, casa N° 14-1, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de VEINTICINCO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (25,60 Mts) de largo por ONCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (11,30 Mts) de ancho, aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 Mts) con Tarcis Martínez; SUR: En línea de veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 Mts) con principal; ESTE: En línea de once metros con treinta centímetros (11,30 Mts) con calle Alely; OESTE: En línea de once metros con treinta centímetros (11,30 Mts) con la cancha. Dichas bienhechurías consisten en una casa, que consta de: paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos cuartos, sala, porche, cocina, baño, cercada de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA GONZÁLEZ y MARIA JIMÉNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA QUERO SALAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
MJP/Mónica
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