REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010551
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Gladys Carrillo de Albornoz, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.142.786, asistida por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tierra Negra, sector La Tomatera, Avenida Simón Rodríguez entre calles 8 y 9 Nro. 76 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide Doscientos metros cuadrados (200 mts.) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Elida de Vargas; SUR: Con terrenos ocupados pro Paula Teresa Valero; ESTE: Con Av. Simón Rodríguez, que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Elia Aguilar. Dichas bienhechurías consisten una casa con paredes y techo de zinc, piso de cemento, sala, cocina, dos (2) habitaciones, un baño, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Meilin Hernández de Freitez y Maribel Pacheco antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Gladys Carrillo de Albornoz ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sánchez







MJP/merysa