REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010558
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mary Francis Chávez de Elcure, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.463.207, asistida por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tierra Negra, sector La Tomatera calle 2 entre Avenidas Alberto Carnevali y Simón Rodríguez Nro. 17 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Doscientos cuarenta meros cuadrados (240 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 10 mts. con calle 2 que es su frente; SUR: En linea de 10 mts. con terrenos ocupados por Clara Inés Mejias; ESTE: En linea de 20 mts. con terrenos ocupados y OESTE: En linea de 20 mts. con terrenos ocupados por Hendrid Gómez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes e bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, constante de dos(2) habiaciones, dos(2) baños, una cocina empotrada, una sala, un porche, un garaje, un portón de 4 puertas de hierro y 5 ventanas con protectores, 2 de ellas de hierro forjado, hacia el lindero oeste y al frente posee cerca de bloques y el resto de los linderos con alambre de púas, tela metálica y estantillos de madera, tiene árboles frutales de naranja y mandarina, luz empotrada, aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs.25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maribel Pacheco y Meilin Hernández de Freitez, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Mary Francis Chávez de Elcure ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/merysa
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