REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010571

Vista la solicitud presentada por la ciudadana José Marcial Suárez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.541.340 asistida por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carera 34 entre calles 27 y 28 s/n de esta ciudad de Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide ciento nueve metros cuadrados con ochenta centímetros (109,80 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de diez metros con terrenos ocupados; SUR En linea de nueve metros con Carrera 34 que es su frente; ESTE: En linea de de doce metros con sesenta y cinco centímetros con terrenos ocupados y OESTE: En línea de once metros con sesenta y cinco centímetros con casa de familia Aguilar. Dichas bienhechurías consisten en una casa, de paredes de bloques frisada, techo de acerolit con estructura metálica, una sala, un comedor, un baño con sus accesorios, puertas y protectores de hiero y cercada externamente con paredes de bloques, instalaciones eléctricas tuberías de aguas blanca y negras, portón metálico en su frente. El valor invertido es la cantidad de Cuatro Millones quinientos mil Bolívares (Bs.4.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Máximo Suárez Urriola y Juan de Dios Santana, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano José Marcial Suárez, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sánchez







MJP/merysa