REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010865
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Neiser Huber Lucio Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.23.164.896, en su carácter de Pastor y representante legal de la Asociación Civil “ Iglesia Evangélica Pentecostal Manantial de Vida”, Asociación Civil sin fines de lucro debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nro. 4, tomo 19, protocolo Primero de fecha 28-03-2005 debidamente asistido por el Abogado Mario Mackenzie Melendez, i inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.108, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Lomas de León, sector Alí Primera, carrera 4 con calle 7 Nro. 210 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Doscientos metros cuadrados (200mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 10 metros con terreno ocupado por la Sra. Hilda Gil, calle 7 de por medio que es su frente; SUR: En línea de 10 metros con terrenos ocupados por el Sr. José Gregorio; ESTE: En línea de 20 metros con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados pro Bartolomé Rodríguez, carrera 4 que tienen pro nombre Santiago Mariño y OESTE: En línea de 20 metros con terreno y biehechurias que son o fueron ocupadas por cándido Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de paredes y techo de zinc, de una sola pieza, cercado el terreno con estantillos y alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Carrasco y Silvestre Torrealba, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la Asociación Civil “ Iglesia Evangélica Pentecostal Manantial de Vida”, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sánchez







MJP/merysa