REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004223
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISPULA DEL CARMEN TORRES DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.872.492, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío el Bosque, carretera viaeja a la carabinera, a cien (100) metros de la planta de Enerbar, El Tocuyo del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con En línea recta de 28,40 metros colinda con casa ocupada por Aura de Rodríguez SUR: Con En línea recta de 28,40 metros colinda con casa ocupada por Gloria Perez y Eduardo Perez , ESTE: Con En línea recta de 21,15 metros colinda con carretera via a la carabinera que es su frente y OESTE: Con En línea recta de 21,15 metros con terrenos que era ocupados por Francisco Terpa , hoy en día adquirido por el Municipio Moran. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación familiar, que tiene un área de construcción de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (123 Mts2). La referida casa esta construida de paredes de bloques frisada, piso de cemento pulido, techo una partes de acerolit y otra parte de zinc, con estructura de metal, puertas y ventanas de metal y sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas, esta conformada por cuatro habitaciones una cocina, un lavadero, dos baños, un comedor, una sala-recibo, garaje con capacidad para cinco vehículos, esta cercada por sus linderos SUR Y OESTE con alambre tipo ciclón, soportado sobre estantillos de madera y por el lindero ESTE, está cercado con paredes de bloques y rejas de metal mientras que por el lindero NORTE, esta cercado con alambre de tipo ciclón, soportado sobre estantillos de madera y ,en parte esta cercada con pared de bloque de concreto y rejas de metal. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Gregoria del Carmen Pernalete de Santana y Arsenio de Jesus perez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CRISPULA DEL CARMEN TORRES DE COLMENAREZ ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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