REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009583
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ ELANA COLMENAREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7435.912, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 12 con Av. Ribereña en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Jonny Querales SUR: Con terrenos desocupados, ESTE: Con casa de Guillermina Domínguez y OESTE: Con calle 12 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa que consta de tres dormitorios, sala, comedor y cocina; un baño con poceta y lavamanos; construidas sobre piso rustico de cemento; paredes de bloques, techo de acerolit puertas y ventanas de hierro con sus respectivo servicios de aguas blancas y aguas negras electrificación interna cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (3.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Leida Cecilia Viloria Diaz y Donacioano Mendez Mendoza,, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ ELANA COLMENAREZ DE ZAMBRANO ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
|