REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009702
Vista la solicitud presentada por el ciudadana ANA BOLIVIA RAMÍREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.547.124, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada Calle Los Naranjillos, detrás del Campo de Béisbol, Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, en un área de terreno aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son del ciudadano Alberto José Escalona; SUR: Con terrenos que son del ciudadano Jorje Lucena; ESTE: Con terrenos que son de la ciudadana Obdalia Escalona; y OESTE: Con terrenos que son de la ciudadana Emilia Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente con estantillos de hierro, tela metálica y alambre de púa, consta de tres habitaciones, sala, cocina, baño y lavadero. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROBERTO ENRIQUE LIENDO LINAREZ y HERNÁN JOSÉ GARCÍA ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA BOLIVIA RAMÍREZ ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|