REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANTIQUE VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.452.889, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 3, entre carreras 1 y 2, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (258,03 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados pro Vicente Paúl Rivero; SUR: Con terrenos ocupados por José Rodríguez; ESTE: Con la Calle 3, que es su frente; y OESTE: Con la Escuela Santa Isabel. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de dos (2) plantas, discriminadas así: la primera planta; construida de paredes de bloque, techo de platabanda, cercada con paredes de bloques, con piso de granito, que se divide en; cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) porche, un (1) área de lavado, un (1) garaje, un (1) patio, con todos los servicios públicos, y al segunda planta; construida de paredes de bloque, techo de platabanda, cercada con paredes de bloques, con piso de granito, que se divide en: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NUVIA SIVIRA SUÁREZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ANTIQUE VERGARA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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