REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010286
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CANDOTTI PIRCENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.332.639, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 5 A, entre las carreras 9 y 10, Casa N° 9-34, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide ONCE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (11,87 Mts.) DE FRENTE POR TREINTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (31,40 Mts.) DE PROFUNDIDAD; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Alirio Leal; SUR: Con Giovanni Sosa; ESTE: Con terrenos ocupados por Nelson Velásquez y Ramón Villegas; y OESTE: Con la calle 5 A, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento, que se divide en: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) garaje, un (1) porche, un (1) patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NUVIA SIVIRA SUÁREZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CANDOTTI PIRCENO,, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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