REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010457

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MERCEDES LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.336.333, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera 5, con calle 4, en el Sector El Recreo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO SESENTA METROS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (160,11 M2) ósea doce metros con vente centímetros de frente (12,20 M2) por doce metros con ochenta y seis centímetros de fondo (12,86 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea 12,20 metros con la carrera 5, que es su frente; SUR: En dos líneas, la primera de 6,49 metros con Magibe Figueroa y la segunda en línea de 6,16 metros con Felicia Lovera; ESTE: En línea de 13 metros con Maria Torres y José Torres; y OESTE: En dos líneas, la primera de 12,86 metros con Maria Vargas y la segunda línea de 15 metros con Nayibe Figueroa. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de acerolit, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento, que se divide; tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) patio, un (1)porche, un (1) garaje, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NUVIA SIVIRA SUÁREZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA MERCEDES LUCENA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg