REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-005796

Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 28/09/2.005, en el presente juicio de SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, seguido por la ciudadana DULCE SENOBIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.380.977, de este domicilio, quien actúa en este acto como dueña del vehículo en cuestión y en virtud que el mismo no había sido traspasado a su nombre, aparece como dueño del vehículo el ciudadano ANTONIO JOSÉ VARGAS OROPEZA, este Tribunal observa:
1) En virtud que el dueño del vehículo falleció, los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANTONIO JOSÉ VARGAS OROPEZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.759.707, convienen en desistir del juicio de propiedad del vehículo especificado a continuación: CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO ESP, AÑO: 1.988, COLOR: AZUL, PLACAS: XJE-911, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ709003197, SERIAL DEL MOTOR: 3F0183692.
2) Los ciudadanos LILIAN DEL PILAR RODRIGUEZ (V) DE VARGAS, JULIA LILIANA, PEDRO JOSÉ, LISBETH CAROLINA, ANTONIO JOSÉ Y LISETH CAROLINA VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.759.327, 12.245.613, 12.245.614, 13.775.415, 13.775.416 y 16.584.598, respectivamente, actuando como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANTONIO JOSÉ VARGAS OROPEZA, acuerdan otorgar la propiedad del vehículo al ciudadano VINCENZO VOLPACCHIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.511.959, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quienes reconocen su propiedad en el vehículo objeto del litigio, por haberlo obtenido de manera legal y de buena fe, por ante la Depositaria Judicial.
3) Los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANTONIO JOSÉ VARGAS OROPEZA, desisten formalmente y renuncian de manera expresa a cualquier acción, reclamo, o demanda civil, penal o administrativa que les pudiera corresponder por la titularidad del referido vehículo.
4) El ciudadano VINCENZO VOLPACCHIO ARIAS, antes identificado, ratifica todas y cada una de las partes de las solicitudes efectuadas por su persona ante los Tribunales que conocieron de la presente causa, en razón de las pruebas que le acreditan la propiedad y la tradición legal del vehículo, a los fines que se hagan efectivas.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este Convenimiento y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005). Años 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARÍA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica