REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2004-000393
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07/05/2.004, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES por mutuo consentimiento, los ciudadanos CARMEN LEONOR GARCÉS REYES y CARMEN LEONOR GARCÉS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.057.343 y 11.580.051, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados Edgar Cordero y Moraima Goyo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.023 y 30.603, respectivamente. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 12/05/2.004, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 20). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio veintidós (22) del expediente. En fecha 07/10/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN LEONOR GARCÉS REYES y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio veintitrés (23) del expediente. En la misma fecha compareció el ciudadano CARMEN LEONOR GARCÉS REYES y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio veinticuatro (24) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARMEN LEONOR GARCÉS REYES y CARMEN LEONOR GARCÉS REYES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, anotado bajo el N° 17, folio 45 al 46, de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 1.999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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