REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2004-000719
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 18/08/2.004, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos LUIS DANIEL ADAMES COLMENAREZ e YLENIA ELIZABETH ORTIZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.991.919 y 11.427.048, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Blanca Rosa Montes Colombo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.768. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 27/08/2.004, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 22/09/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YLENIA ELIZABETH ORTIZ COLMENAREZ y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 26/09/2.005, se dictó auto acordando citar al ciudadano LUIS DANIEL ADAMES COLMENAREZ, a los fines que comparezca a exponer lo que considere conveniente (F. 08). En fecha 05/10/2.005, El alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano LUIS DANIEL ADAMES COLMENAREZ (f. 09).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS DANIEL ADAMES COLMENAREZ e YLENIA ELIZABETH ORTIZ COLMENAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el N° 18, folio 18 fte, de fecha doce (12) de Marzo de 2.004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
|