REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007576
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana LINOR KABBAS DE KABBAS, natural de Arabia y nacionalizada venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 21.505.743, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Maria Elisa Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.244, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 08, folio 12 vto, de fecha 26 de Febrero del año 1.994, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: se encuentra errado el nombre de la solicitante como LINOUR, siendo lo correcto LINOR. SEGUNDO: se encuentra errado el apellido de la solicitante sólo en el Registro Principal como KABAS siendo lo correcto KABBAS. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Director del Departamento Consular de la República Árabe Siria y copia fotostática de la cedula de identidad del cónyuge de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de julio de 2.005, se notificó al Ministerio Público (f. 08). En fecha 26/07/2.005, Se dio por notificado el Dr. Ángel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 10/10/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LINOR KABBAS DE KABBAS, debidamente asistida por la abogada MARIA ELISA CASTILLO, plenamente identificada en autos y consignaron partida de nacimiento original de la ciudadana LINOR KABBAS DE KABBAS (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana LINOR KABBAS DE KABBAS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 08, folio 12 vto, de fecha 26 de Febrero del año 1.994, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: se encuentra errado el nombre de la solicitante como LINOUR, siendo lo correcto LINOR. SEGUNDO: se encuentra errado el apellido de la solicitante sólo en el Registro Principal como KABAS siendo lo correcto KABBAS. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica