REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008477
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano DAVID MOGOLLÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.610.406, debidamente asistido por el abogado Rodolfo Delfs, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.914, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1127, folio 286 fte, del año 1.966, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante que aparece como LIBIA YUDITH, siendo lo correcto únicamente YUDITH. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y de su madre y copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de julio de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público e igualmente se acordó oficiar a la Oni-Dex, a los fines que remitan certificación de datos filiatorios de la ciudadana YUDITH GARCÍA BRANDT (f. 06). En fecha 02/08/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 05/10/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1543, de fecha 09/08/2.005, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Barquisimeto I (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano DAVID MOGOLLÓN GARCÍA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1127, folio 286 fte, del año 1.966, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante que aparece como LIBIA YUDITH, siendo lo correcto únicamente YUDITH. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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