REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009969
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano LADISLAO TERÁN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.316.833, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Edgar Terán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.023, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre MARIA CHIQUINQUIRÁ CAMACHO DE TERÁN, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2526, del año 2.004, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el nombre del solicitante como ELADELO siendo lo correcto LADISLAO. SEGUNDO: el nombre de una de las hermanas del solicitante como PETRA siendo lo correcto PETRONILA. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción de la madre del solicitante, copia certificada de las partidas de nacimiento del solicitante y de su hermana. Fue admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó fueran consignadas las partidas de nacimiento de los ciudadanos LADISLAO y PETRONILA TERÁN CAMACHO (f. 06). En fecha 03/10/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). En fecha 11/10/2.005, compareció por ante este Tribunal el abogado Edgar Terán, ya identificado, consignó originales de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LADISLAO y PETRONILA TERÁN CAMACHO, solicitados en autos (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano LADISLAO TERÁN CAMACHO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 2526, del año 2.004, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el nombre del solicitante como ELADELO siendo lo correcto LADISLAO. SEGUNDO: el nombre de una de las hermanas del solicitante como PETRA siendo lo correcto PETRONILA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica