REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010925

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elia Rosa Sánchez Mendoza, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.3.319.960, asistida por el Abogada Luis Vargas Vicci, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro61.760, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Juan Sánchez frente a la Ruezga Sur, intercomunal Barquisimeto- Duaca casa Nro. 66 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal que mide Doscientos noventa y dos metros cuadrados (292 ms.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ocupación de Carmen Canelón SUR: Con casa de Maritza Pérez; ESTE: Con el estacionamiento comunal que es su frente y OESTE: Calle principal Cruz Baja, final calle 23. Dichas bienhechurías consisten una casa de habitación de construcción de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos vidrios, una sala de recibo comedor, dos cuartos dormitorio, una sala de baño con sus piezas sanitarias, cercada por un lateral de paredes de bloques y protectores de hierro. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Tona y Juan González., antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Elia Rosa Sánchez Mendoza, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa