REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2005-000180

Vista la diligencia presentada en fecha 17/10/05, por el Abogado JHOEL ORTEGA LOPEZ, por cuanto el demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por por CARNES DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA, Sociedad Mercantil, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, Inscrita por ante el Registro de Comercio N° 1, en fecha 27 de Noviembre de 1.997, bajo el N° 56, Tomo 62-A, de este domicilio, contra La Empresa FRIGO CARNES LA PRIMERA, C.A ., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de Agosto del 2.004, bajo el N° 40, Tomo 33-A, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE ALEXIS RUJANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 10.874.631, domiciliado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro