REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-001786
Rect.Part.
C.F.

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana ANA ISABEL GIMENEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.251.698, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ ELENA DELIMA, Inpreabogado N° 102.001, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge LUIS BELTRAN ALMEA TORREALBA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 496, folio 253 fte, del año 2.003, en el sentido que, erróneamente fue omitido el hijo menor de la solicitante, que se llama LUIS SALOMÓN ALMEA GIMENEZ. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo de la solicitante y copia certificada del acta de Defunción del ciudadano LUIS BELTRAN ALMEA TORREALBA. Fue declinada la competencia de la presente solicitud en fecha once (11) de Febrero de 2.004, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a un Tribunal de Primera Instancia Civil (f. 04). En fecha 15/03/2.004, Se le dio entrada por ante este Juzgado al presente expediente (f. 11). En fecha 25/03/2.004, se admitió el presente solicitud, en la misma fecha se libró notificación al Ministerio Público (f. 12). En fecha 30/03/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana ANA ISABEL GIMENEZ AGUILAR y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 496, folio 253 fte, del año 2.003, en el sentido que, erróneamente fue omitido el hijo menor de la solicitante, que se llama LUIS SALOMÓN ALMEA GIMENEZ. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica