REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007068
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA GABRIELA TORREALBA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.425.629 de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada al oeste de la ciudad de Barquisimeto, en el kilómetro 10 de la Autopista Florencio Jiménez, Urbanización San Nicolás, Jurisdicción del Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión de la Posesión Comunera Las Tinajas; alinderadas dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de 12 metros con casa de Omar Peña; SUR: En línea de 12 metros con la Calle Urumaco, que es su frente; ESTE: En línea de veinticinco metros y colinda con asa de Simón Castillo; y OESTE: En línea de 25,60 metros con la Calle El Pedregal. Dichas bienhechurías consisten en unas bases o fundaciones de cemento y cabillas en construcción totalmente cercadas con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EVADDIA MARIA GONZÁLEZ y ESMIRNA FIGUEROA TORIN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA GABRIELA TORREALBA DOMÍNGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|