REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010688
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Amable Coromoto Vargas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.13.073.084, asistida por el Abogado Cesar Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Venezolanos Primeros de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide quince (15) metros de frente por quince (15) metros de fondo para una extensión total de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Calle 8 que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por la señora Marina Ayala y OESTE: Terrenos ocupados por la señora Carmen Hernández. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una habitación, sala-cocina y fuera un baño, una letrina, una ventana metálica, una puerta metálica, piso de cemento, techo de zinc y paredes de bloques, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rafael José López y Juan de Dios Santana, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Amable Coromoto Vargas, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa