REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010718
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alberto José Palencia, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.495.509, asistido por la Abogada Ismery Costa Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Concordia II, Caserío Buenos Aires, Kilómetro 17, autopista Florencio Jiménez de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero que mide Mil cuatrocientos metros cuadrados (1.400 mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con biehechurias ocupadas por la señora Petronila Rojas; SUR: Con Callejón que conduce a la Hacienda Saduy, que es su frente; ESTE: Con terreno baldío y OESTE: Con terreno baldío. Dichas bienhechurías consisten en dos piezas de paredes de bloques, piso de cemento rústico, techo de zinc, siembra de diversos árboles frutales, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Ramón Pastran y Juan de Dios Santana antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Alberto José Palencia ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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