REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011427
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos ALFONSO BENJAMÍN LEON Y JUANA MARIA VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.534.319 y 7.440.338 respectivamente y de este domicilio, asistida del abogado Armando Andueza. IPSA No. 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la parte baja del Sector El Molino, Sector 03, S/No. Barrio Macuto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 29,60 metros de frente por 43,00 metros de fondo, con una superficie total aproximada de 1.272,80 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por el Señor ARGENIS MARTINEZ ; SUR: Con una Vereda que es su frente ; ESTE: Con Terreno ocupado por la Señora MARIA MARTINEZ Y OESTE: Con la Casa de la Señora ELIZABETH MARQUEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación construida de la siguiente manera: Paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dicha casa posee sala, tres (3) cuartos, baño, comedor, cocina, porche, patio, matas frutales y ornamentales, posee todos los servicios de aguas servidas y aguas blancas, electricidad, y se encuentra cercada con estantillos de madera y alambre de púas, dicho inmueble mide 10,50 metros de frente por 8,40 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO ANDUEZA VILLASANA Y MAITHE RANGEL BORGES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 17.034.583 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos ALFONSO BENJAMIN LEON Y JUANA MARIA VARGAS ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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