REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011452


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana REINA PASTORA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.321.513, de este domicilio, asistida del abogado Armando Andueza. IPSA No. 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio y las posee desde hace más de 6 años, ubicadas en Barrio Macuto, Sector 02, Casa S/No., al lado del Estadio de Béisbol, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 7,40 metros de frente por 15,70 metros de fondo, con una superficie total aproximada de 116,18 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno de la Señora NELIDA SANCHEZ ; SUR: Con un Sanjón ; ESTE: Con Terreno ocupado por la Señora BRIGIDA MENDOZA Y OESTE: Con la Casa de la Señora OMAIRA SANCHEZ, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación construida de la siguiente manera: Paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dicha casa posee sala, dos (2) cuartos, baño, sala, cocina, comedor, patio, matas frutales y ornamentales, posee todos los servicios de aguas servidas y aguas blancas, electricidad, dicho inmueble mide 6,60 metros de frente por 9,00 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO ANDUEZA VILLASANA Y MAITHE RANGEL BORGES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 17.034.583 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana REINA PASTORA DIAZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.