REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011466
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NORMAN YARY PAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.154.815, de este domicilio, asistida del abogado Armando Andueza. IPSA No. 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio y las posee desde hace más de 14 años, ubicadas en Barrio Macuto, Carrera 03, con Calle Las Flores de Mayo, Sector 02, Casa S/No. Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 25,00 metros de frente por 29,00 metros de fondo, con una superficie total aproximada de 725,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con un Sanjón ; SUR: Con Terreno ocupado por el Señor TOMAS ANTONIO LOPEZ ; ESTE: Con terreno ocupado por LUIS MARTINEZ Y OESTE: Con la Casa de la Señora REINA AÑEZ, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación construida de la siguiente manera: Paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, dicha casa posee sala, tres (3) cuartos, comedor, baño, cocina, patio, matas frutales y ornamentales, posee todos los servicios de aguas servidas y aguas blancas, electricidad, y se encuentra cercada con estantillos de madera y alambre de púas y tapas de zinc, dicho inmueble mide 6,10 metros de frente por 9,40 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO ANDUEZA VILLASANA Y MAITHE RANGEL BORGES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 17.034.583 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NORMAN YARY PAEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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