REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011493
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YORAIMA CECILIA PADILLA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.598.715, de este domicilio, asistida del abogado Armando Andueza. IPSA No. 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Llanadas, entrada a las Playitas, Vía a Duaca, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 12,00 metros de frente por 32,00 metros de fondo, con una superficie total aproximada de 384,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno de la Señora KARINA ROJAS ; SUR: Con Terreno ocupado por EDWIN RAMIREZ ; ESTE: Con una Calle aún sin nombre, que es su frente Y OESTE: Con una Calle aún sin nombre. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación construida de la siguiente manera: Paredes de bloques, piso de tierra, dicha casa posee las siguientes divisiones para dos (2) cuartos, baño, porche, cocina, sala – comedor, posee patio, matas frutales y ornamentales, posee todos los servicios de aguas servidas y aguas blancas, electricidad, y se encuentra cercada en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púas, dicho inmueble mide 4,20 metros de frente por 7,30 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO ANDUEZA VILLASANA Y MAITHE RANGEL BORGES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 17.034.583 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YORAIMA CECILIA PADILLA CASTILLO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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