REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011739
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maritza Inmaculada Soteldo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.423.243, asistida por el Abogado Luis Eloy Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.191, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector I Avenida Principal Jacinto Lara, casa Nro. 16 Chirgua de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide mil ciento veinticinco metros cuadrados (1.125 mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son de la Ciurana Osiris Lozada; SUR: Con terrenos que son del ciudadano Luis Arias; ESTE: Avenida principal Jacinto Lara que es su frente y OESTE: Con terrenos que son del ciudadano José Hernández. Dichas bienhechurías consisten en un cuarto, la fundación para cuatro cuartos, una cocina, un baño y lavadero, paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Hernán José García y Roberto Enrique Liendo Linarez, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Maritza Inmaculada Soteldo ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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