REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005043
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AUXILIADORA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.444.344, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle en proyecto N° 5W, sector El Trigal, Santa Rosalía, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno dentro de la posesión La Tinaja, que mide 19,40 metros de frente por 21,80 metros de fondo con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (422,92 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Dulce Rojas. SUR: Con calle en proyecto que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por Yoleida Moreño y OESTE Con terrenos ocupados por Yusmeli Cubillan. Dichas bienhechurías esta construida por una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, consta de dos dormitorios sala, cocina, comedor, baño, cercada de alambre púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ARISTIDES MENDOZA Y CARLOS MENDOZA CEGARRA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AUXILIADORA SÁNCHEZ ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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